Bonificación del gasóleo profesional. ¿Quiénes se benefician?

El gasoil para uso profesional viene bonificado por la ley de impuestos especiales tanto a nivel estatal como autonómico. En concreto el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

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Quienes se benefician de esta bonificación son los profesionales titulares de vehículos que ejercen una actividad relacionada con el transporte, como son

1. Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
3. Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

Si cumples alguno de estos requisitos, te interesa conocer en detalle la bonificación de gasóleo para uso profesional. Puedes hacerlo en la página oficial de la agencia tributaria.

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